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domingo, 13 de octubre de 2019
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 27 OCTUBRE
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COMPROMISO.
ELABORA EN EL CUADERNO UNA HERRAMIENTA CONCEPTUAL SOBRE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
La Constitución del 91 y los derechos de la mujer. 17 OCTUBRE
La Constitución del 91 y los derechos de la mujer
Por Defensoría Delegada Para La Mujer
La Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina.
La reivindicación
de los derechos de la mujer comenzó antes de la promulgación de la
Constitución, no obstante, aún falta mucho para su concreción.
La lucha de las mujeres por el reconocimiento de su ciudadanía plena y de iguales derechos con respecto a los hombres, ha sido reconocida históricamente como la única revolución pacífica de todos los tiempos. Los medios usados para promover los cambios y su trascendencia permiten otorgar ese calificativo a las lides del movimiento de mujeres, mientras estas continúan siendo víctimas de discriminación y violencia, en ámbitos privados y públicos.
Para transformar la grave situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, las mujeres y sus organizaciones han promovido acciones reivindicativas. Estas acciones han tenido mayores posibilidades de concreción y éxito a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, que creó una plataforma para la ampliación de libertades y garantía de los derechos de las mujeres.
El tránsito fundamental que conlleva la Constitución de 1991, de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, marca un paso hacia el rechazo expreso de la discriminación jurídica y fáctica hacia las mujeres.
La inclusión de derechos en la Constitución de 1886, como el reconocimiento del derecho al sufragio, a acceder a la educación superior, a la libre administración sus bienes otorgado a la mujer casada, la abolición de la potestad marital y de la progresión de reglas posteriores más equitativas entre los sexos dentro del régimen marital y familia, no fueron suficientes para dar el salto a un ordenamiento jurídico que dejara de justificar y legitimar la discriminación y violencia contra las mujeres.
No bastaba con remover normas discriminatorias, era indispensable avanzar hacia un nuevo orden jurídico buscara la igualdad material, más que formal. Este cambio de paradigma, que se traduce en el rechazo a la discriminación y la obligación de superarla, ha tenido implicaciones positivas en la vida de las mujeres colombianas.
La Constitución de 1991 introdujo tres grandes bloques de cambios positivos en ese sentido: primero, un bloque de principios constitucionales que fundan la acción estatal; segundo, un listado no cerrado de derechos fundamentales; y, tercero, una justicia constitucional que si bien existe tiempo atrás, hace contrapeso a las mayorías patriarcales.
Por ejemplo, la primacía de la democracia participativa sobre la democracia representativa ha generado un contexto institucional en el que las mujeres pueden participar e incidir en los asuntos que las afectan.
La Constitución incorporó derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros; derechos que ya habían sido reconocidos en instrumentos internacionales y que fueron ratificados por el Estado colombiano.
A partir de la Constitución de 1991 la jurisprudencia constitucional ha detenido nuevos desarrollos legislativos que afianzan las creencias e ideas que naturalizan en la sociedad la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, vale la pena citar la sentencia C-285 de 1997, que declaró inexequible la consagración de una menor pena para la violencia sexual ejercida por el marido contra su esposa.
Igualmente, en contrapeso a una mayoría que no reconoce como derechos humanos de las mujeres el control y autonomía sobre el propio cuerpo (herederos de la cultura patriarcal y religiosa), la justicia constitucional ha marcado hitos fundamentales en términos de ampliación de libertades. Muestra de ello es el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la sentencia que despenalizó el aborto en ciertas circunstancias (sentencia C-355/06). La ampliación de libertades, sin embargo, se enfrenta a obstáculos para su implementación real, ya por negligencia, o por omisión, del Estado.
La Constitución de 1991 no sólo removió las leyes discriminatorias, sino que consagró los principios orientadores del Estado como formulador y ejecutor de políticas públicas. Es el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento, para quienes por vía de acción de tutela (sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento posteriores como el 092 de 2008) se reconoció la existencia y persistencia de un estado de cosas no constitucional, con impactos diferenciales y desproporcionados sobre las mujeres, por lo cual la Corte definió cómo ha de reforzarse su protección.
Puede afirmarse entonces, que el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres, en armonía con los tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano es parte, se constituye en su reconocimiento como seres humanos, al igual que los hombres.
Con la Constitución Política de 1991 las mujeres pasaron de ser consideradas como sujetos de protección —cuyas opiniones, ideas, creencias, y necesidades, no eran tenidas en cuenta— a ser reconocidas como sujetos titulares y responsables de sus derechos con autonomía para decidir sobre sí y sobre asuntos públicos.
El reconocimiento de la ciudadanía plena para las mujeres en la Constitución Política de 1991 ha sido un gran avance, fundamental, pero insuficiente, porque “para que los derechos humanos sean efectivos, deben ir más allá de la esencia normativa y textual y convertirse en parte de la cultura jurídica de una sociedad dada. Deben tener resonancia en la conciencia pública general en relación con los temas políticos y civiles”.
En ese sentido, la Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina. Como dijo Herrera Flores, de lo que se trata es de continuar “arrancando a los poderes hegemónicos parcelas de dignidad”.
Para transformar la grave situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, las mujeres y sus organizaciones han promovido acciones reivindicativas. Estas acciones han tenido mayores posibilidades de concreción y éxito a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, que creó una plataforma para la ampliación de libertades y garantía de los derechos de las mujeres.
El tránsito fundamental que conlleva la Constitución de 1991, de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, marca un paso hacia el rechazo expreso de la discriminación jurídica y fáctica hacia las mujeres.
La inclusión de derechos en la Constitución de 1886, como el reconocimiento del derecho al sufragio, a acceder a la educación superior, a la libre administración sus bienes otorgado a la mujer casada, la abolición de la potestad marital y de la progresión de reglas posteriores más equitativas entre los sexos dentro del régimen marital y familia, no fueron suficientes para dar el salto a un ordenamiento jurídico que dejara de justificar y legitimar la discriminación y violencia contra las mujeres.
No bastaba con remover normas discriminatorias, era indispensable avanzar hacia un nuevo orden jurídico buscara la igualdad material, más que formal. Este cambio de paradigma, que se traduce en el rechazo a la discriminación y la obligación de superarla, ha tenido implicaciones positivas en la vida de las mujeres colombianas.
La Constitución de 1991 introdujo tres grandes bloques de cambios positivos en ese sentido: primero, un bloque de principios constitucionales que fundan la acción estatal; segundo, un listado no cerrado de derechos fundamentales; y, tercero, una justicia constitucional que si bien existe tiempo atrás, hace contrapeso a las mayorías patriarcales.
Por ejemplo, la primacía de la democracia participativa sobre la democracia representativa ha generado un contexto institucional en el que las mujeres pueden participar e incidir en los asuntos que las afectan.
La Constitución incorporó derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros; derechos que ya habían sido reconocidos en instrumentos internacionales y que fueron ratificados por el Estado colombiano.
A partir de la Constitución de 1991 la jurisprudencia constitucional ha detenido nuevos desarrollos legislativos que afianzan las creencias e ideas que naturalizan en la sociedad la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, vale la pena citar la sentencia C-285 de 1997, que declaró inexequible la consagración de una menor pena para la violencia sexual ejercida por el marido contra su esposa.
Igualmente, en contrapeso a una mayoría que no reconoce como derechos humanos de las mujeres el control y autonomía sobre el propio cuerpo (herederos de la cultura patriarcal y religiosa), la justicia constitucional ha marcado hitos fundamentales en términos de ampliación de libertades. Muestra de ello es el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la sentencia que despenalizó el aborto en ciertas circunstancias (sentencia C-355/06). La ampliación de libertades, sin embargo, se enfrenta a obstáculos para su implementación real, ya por negligencia, o por omisión, del Estado.
La Constitución de 1991 no sólo removió las leyes discriminatorias, sino que consagró los principios orientadores del Estado como formulador y ejecutor de políticas públicas. Es el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento, para quienes por vía de acción de tutela (sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento posteriores como el 092 de 2008) se reconoció la existencia y persistencia de un estado de cosas no constitucional, con impactos diferenciales y desproporcionados sobre las mujeres, por lo cual la Corte definió cómo ha de reforzarse su protección.
Puede afirmarse entonces, que el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres, en armonía con los tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano es parte, se constituye en su reconocimiento como seres humanos, al igual que los hombres.
Con la Constitución Política de 1991 las mujeres pasaron de ser consideradas como sujetos de protección —cuyas opiniones, ideas, creencias, y necesidades, no eran tenidas en cuenta— a ser reconocidas como sujetos titulares y responsables de sus derechos con autonomía para decidir sobre sí y sobre asuntos públicos.
El reconocimiento de la ciudadanía plena para las mujeres en la Constitución Política de 1991 ha sido un gran avance, fundamental, pero insuficiente, porque “para que los derechos humanos sean efectivos, deben ir más allá de la esencia normativa y textual y convertirse en parte de la cultura jurídica de una sociedad dada. Deben tener resonancia en la conciencia pública general en relación con los temas políticos y civiles”.
En ese sentido, la Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina. Como dijo Herrera Flores, de lo que se trata es de continuar “arrancando a los poderes hegemónicos parcelas de dignidad”.
sábado, 21 de septiembre de 2019
EVALUACION
1.
“Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta
positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado
vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos
enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos”. Los dos elementos específicos que
convierten un acto de violencia cualquiera en una violación de derechos humanos
son, por una parte el autor, y por el otro el elemento. Si el autor es un
agente directo o indirecto del Estado, y si el derecho violado es alguno de los
consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos, entonces, el
acto de violencia se constituye en una violación de derechos humanos.
Del texto puedo
deducir que algunas de las formas de violar los Derechos Humanos son
A. la miseria, el analfabetismo y la
ignorancia.
B. la desnutrición, igualdad y
discriminación
C. el terrorismo, la represión, la censura, la miseria,
crímenes.
D. las drogas, el delito y la violencia
2.
Uno de los aportes de la Revolución Francesa a la humanidad, fue la
declaración de los derechos universales del hombre, promulgados por la Asamblea
Nacional de Francia en 1793. Dicha declaración influyó en la independencia de
la Nueva Granada (Colombia) Lo anterior se puede sustentar a través de
A. la presencia de militares franceses
defendiendo los derechos humanos, dentro de las filas del ejército libertador.
B. la apropiación que hicieron los
criollos, de sus libertades individuales motivándolos a luchas contra la
corona.
C. la educación de tipo francés que recibieron Bolívar y
Santander, centrada en el conocimiento del hombre y sus derechos
D. la actitud de España frente a los
criollos, después de conocer el lema revolucionario de Libertad, Igualdad y
Fraternidad
3. En el más reciente
número de la revista que publican los estudiantes de una universidad, apareció
una crítica sobre el desempeño de varios de sus profesores. Ante esta
situación, los directivos de la universidad tomaron la decisión de prohibir la
publicación de la revista.
Esta determinación va en contra del derecho de los estudiantes a
A. la educación.
B. la libre asociación.
C. expresar libremente su opinión.
D. la propiedad intelectual sobre lo
escrito
Desde 1960 varios sectores sociales de
diversos países vienen exigiendo la igualdad de derechos. Así, pueblos
indígenas de América han luchado por el derecho a existir y a ser tratados como
ciudadanos. Algunos de ellos han planteado en los últimos años que más que ser
tratados como iguales, desean ser reconocidos por sus diferencias. Es decir,
que se les respete su forma de pensar, de gobernarse y de relacionarse con la
naturaleza ya que históricamente se les había negado esta posibilidad. A partir
de estas reivindicaciones de los pueblos indígenas, reclamar el derecho a la
diferencia significa
A. vivir aislados de todos los servicios que ha creado y ofrece la
sociedad occidental
B. aceptar que los pueblos de cultura ancestral deben ser
respetados por su origen
C. gobernarse evitando relacionarse con las políticas estatales
D. permitir
la toma de decisiones propias según sus criterios y tradiciones
El articulo 11 de la Declaración de los
"Derechos del Hombre y del Ciudadano" de la Revolución Francesa de
1789, señala: "la libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos mas preciosos del hombre; todo ciudadano en su
consecuencia puede hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo si responder
de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley". La
Corona Española en la época de la Colonia, estuvo en contra del ejercicio y
cumplimiento de los derechos consagrados en el artículo 11, al prohibir
A.
la Expedición Botánica que hizo un registro
de los diversos recursos naturales de la Nueva Granada
B. la traducción y la publicación de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano realizadas por Antonio Nariño
C.
el viaje científico y el registro documental
por el Nuevo Mundo del barón Alexander Von Humboldt
D.
la constitución de sociedades económicas
para reflexionar sobre la situación de las colonias hispanoamericanas
1. Los derechos de primera generación se refiere a
a.
Los derechos
civiles y políticos asociados con el principios de libertad
b.
Los derechos sociales, económicos y culturales
c.
Los derechos del medio ambiente
d.
Los derechos de los pueblos, como la autodeterminación
Un ejemplo de segunda generación es
a.
Contar con un medio ambiente sano
b.
La libertad de expresión
c.
Ser tratado sin ningún tipo de discriminación
d.
Derecho al
trabajo y a la salud
a.
La declaración de independencia del pueblo francés
b.
La instauración de la democracia como modelo político
c.
La declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano
d.
La creación de la Naciones Unidas
Según los tipos de valores, los derechos humanos se
clasifican en
a.
Civiles, políticos y económicos
b.
Libertad, igualdad
y solidaridad
c.
Primera generación segunda generación, tercera
generación
d.
Solidaridad, igualdad y políticos
“Para poder gozar de
este derecho no existe otra condición que la de ser humano. Así, aunque seamos
diferentes por nuestra nacionalidad, cultura o forma de pensar, con la sola
condición humana podemos exigir respeto a este derecho”.
El anterior texto hace referencia al derecho
a.
A la libertad de expresión
b.
A la vida
c.
A un ambiente sano
d.
A la liberta de locomoción
Todo aquello que
denigra la condición humana como las torturas, desplazamientos, discriminación
racial, sexual económica se llama
- Igualdad ante la ley
- Violación de los derechos humanos
- Libertinaje moral, vida
libertina
- Libertad de expresión
¿Qué es un derecho para los ciudadanos de una Nación?
a.
Facultad o
capacidad para hacer o exigir todo lo establecido en su favor por la ley o
autoridad
b.
Capacidad para hacer o exigir todo en su favor por la
autoridad
c.
Facultad para exigir todo lo establecido
d.
Facultad o capacidad de creatividad
Lo recto, lo que no se inclina o
se tuerce hacia ningún lado se llama
a.
Derecho a
la vida
b.
Buen vivir
c.
Buen
caminar
d.
Derecho
Los Derechos Humanos de la primera y segunda
generación
a.
Están recogidos
en las constituciones y cartas de gobierno de diversos países
b.
No están recogidos en ningún documento pero
socialmente se aceptan
c.
Hay un consenso internacional de que no hace falta
recogerlos en ningún documento
d.
Las respuestas b y c son verdaderas
Los derechos de la primera generación
tiene dos características importantes
- Hace referencia a las libertades burguesas y a se tutela
jurisdiccional
- Hace referencia a las nuevas tecnologías y al uso adecuado de ellas
- Hace referencia a los derechos colectivos y a la calidad de vida
1. Los derechos de primera generación se refiere a
a.
Los derechos
civiles y políticos asociados con el principios de libertad
b.
Los derechos sociales, económicos y culturales
c.
Los derechos del medio ambiente
d.
Los derechos de los pueblos, como la autodeterminación
2. Un ejemplo de segunda generación es
a.
Contar con un medio ambiente sano
b.
La libertad de expresión
c.
Ser tratado sin ningún tipo de discriminación
d. Derecho al trabajo y a la salud
3.
Londres despertó con un nuevo grafiti de Banksy
en el que un personaje de “los miserables”
lloraba. ¿Qué denuncia la imagen anterior?
a. Que en la ciudad de Middlebrough (Reino Unido)
se pintan de rojo las puertas de las casas de solicitantes de asilo
b.
El uso de
gases lacrimógenos contra los refugiados de Calais
c. La ley permite confiscar los bienes a los
refugiados en Dinamarca
d. El naufragio de dos embarcaciones en el mar
Egeo donde fallecieron 44 personas
4. Los derechos de tercera generación se refieren a
a.
Los derechos de
los pueblos o de la solidaridad
b.
Los derechos de la solidaridad internacional
c.
Los derechos de tercera dimensión
d.
Los derechos de los pueblos del oriente
5.
Los objetivos de los derechos de
la cuarta generación son
a.
Fomentar el
intercambio y flujo de información, promover la generación de derechos
b.
Construir casas para los individuos
c.
Fomentar el intercambio monetario
d.
Asegurar la vida
6. Los derechos de primera generación se refieren a
a.
Los derechos de la vivienda
b.
Los derechos de la naturaleza
c.
Los derechos
civiles y políticos
d.
Los derechos del buen vivir
7. El derecho al agua, la alimentación, ambiente sano,
comunicación e información, cultura y ciencia, educación, habitad y vivienda,
salud, trabajo y seguridad son los derechos
a.
Del buen vivir
b.
De la naturaleza
c.
De la tercera generación
d.
Del tercer milenio
8. Las libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones a las que toda persona tiene derecho por el simple hecho de su
condición humana se llama
a.
Derechos de cuarta generación
b.
Derechos políticos
c.
Derechos
humanos
d.
Derechos deportivos
9. Los derechos a la existencia, autodeterminación
política económica y política, identidad nacional y cultural, a la paz,
cooperación internacional y regional, el medio ambiente y recursos comunes
corresponden a
a.
Los derechos de
los pueblos o de la solidaridad
b.
Los derechos de la tierra
c.
Derecho de admisión
d.
Los derechos sindicales
10. Aquellos derechos que tienen hombres y
mujeres y que surgen del principio de libertad, son los derechos
a. Deportivos
b. Civiles y políticos
c. Civilizados
Políticos y filosóficos
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